viernes, 10 de febrero de 2012

Reglamento Régimen Interno

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL

"CENTRO BURGALÉS , CASTELLANO-LEONÉS"

Aprobado por la Asamblea Extraordinaria, 15 de Enero 2012





CAPÍTULO I: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1°:

El presente Reglamento de Régimen Interno tiene carácter complementario de los Estatutos, desarrollando normas de interés interno necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación, que por su índole o posibilidad de modificación más frecuente, no merecen incorporarse a los Estatutos.
La aprobación y modificación de este Reglamento corresponde a la Asamblea General.


Artículo 2º:
La Asociación carece de ideología política, por lo que ningún miembro puede realizar manifestaciones de ideología política, ni participar en actos políticos en nombre de la misma.


CAPÍTULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.


Artículo 3°:
A.- El socio tiene la obligación de cumplir estrictamente el presente Reglamento de Régimen Interno aprobado por la Asamblea para el buen funcionamiento de la Asociación.
B.- El socio deberá procurar por todos los medios mantener el peculiar espíritu de cordialidad que constituye uno de los fundamentos de la Asociación, evitando cualquier diferencia o discriminación entre los socios, y abogar por una estrecha confraternidad entre los mismos.
C.- Todo socio se responsabilizará de sus propios actos, y de los de sus acompañantes, que deberán permanecer siempre acompañados por el socio.
Las faltas cometidas por los acompañantes de un socio serán imputables a éste. En especial las molestias por personas externas.
En el caso de la presencia de los menores de edad, es responsabilidad del socio que los aporta responder de su conducta, velando por la seguridad de los menores, quienes no deben de transitar por las escaleras, cocina y bar, e impidiendo que molesten a otros socios con juegos, carreras, etc.
La asociación se inhibe de cualquier responsabilidad por accidentes u otros daños acontecidos en personas o bienes por causas imputables a la conducta de un socio o acompañante, entendiendo que es el socio quien asume la responsabilidad.

Artículo 4°:
1. Se establecen dos tipos de cuotas: la cuota de ingreso y la cuota anual.
Las cuotas pueden ser aprobadas y/o modificadas anualmente por la Asamblea General. La Asamblea General también puede aprobar derramas extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen. En cualquier caso debe constar el asunto en el Orden del día de la reunión.

2. El modo de pago de cuotas y derramas es la “domiciliación bancaria”. Su pago se dividirá en dos partes a pagar al principio de cada semestre. A estos efectos, el socio deberá autorizar dicha domiciliación en una entidad financiera española.

3. En el supuesto de no abonar la cuota por causas imputables al socio este quedará suspendido de sus derechos como socio. Solicitado el abono, deberá hacerlo efectivo, sin gastos para la Asociación , en un plazo de 30 días. En caso de incumplimiento, será dado de baja como socio.

Artículo 5°:
Se prohíbe la entrada a la barra y manejo de los diversos útiles existentes en la misma de aquellas personas que no sean socios, por lo que el socio se encargará de servir las consumiciones a los no socios. Se permite la utilización de la cafetera por los invitados siempre que esté presente del socio.
Se prohíbe la entrada a la cocina a todas aquellas personas que no sean socios, a no ser que acompañen a un socio. Se establece en 2 el número máximo de personas en la cocina (socio y acompañante) por mesa. En caso de grupos de comensales, se establece 3 personas por 2 mesas, por 4 personas por 3 mesas y así sucesivamente.

Artículo 6º:
Queda establecida como zona gastronómica la planta sótano. La Junta Directiva permitirá excepciones para poder acomodar en la planta baja personas con minusvalía y necesidades puntuales por saturación del sótano. En ambas excepciones deberá librarse la planta baja antes de las 7 de la tarde.

Artículo 7º:
La “reserva de mesa” será oficial mediante el depósito de la cantidad que por comensal o mesa se estipule. El aportante restará de la nota de consumición la cantidad aportada en concepto de reserva. En caso de no hacera efectiva, perderá el dinero depositado como reserva de mesa. El socio deberá informar si va a hacer uso de horno, para que quienes reserven posteriormente conozcan la disponibilidad de los mismos.

Artículo 8º:
Todo socio debe cumplimentar la nota de gastos correspondiente y depositarla en el lugar pertinente. En caso de no tener el importe total ó parcial de la misma deberá depositarla igualmente, indicando la situación con la palabra “PENDIENTE”, en una parte ó en su totalidad, debiendo de abonarse en un período inferior a las CUARENTA Y OCHO HORAS.

Artículo 9°:
Las notas de "consumición" deberán detallarse claramente, así como el total de la misma. Cada socio deberá rellenar su factura en el ordenador ó manualmente en su defecto, indicando: nombre, apellidos, número de socio y fecha.

Artículo 10°:
La conservación de "sobrantes de comida y bebida” deberá mantenerse en los frigoríficos, y por espacio de tiempo máximo de VEINTICUATRO HORAS. Si dichos "sobrantes" pudieran ser libremente consumidos por terceros, deberá ser comunicado al Bodeguero, o por el contrario, indicarlo con nota escrita visible.
El contador o encargado de la bodega podrá, pasado dicho plazo, tirar a la basura dichos “sobrantes” sin que quepa reclamación alguna por parte del socio.

Artículo 11°:
Queda terminantemente prohibido sacar fuera de la sociedad utensilios pertenecientes a la misma, excepto en acontecimientos especiales y previa autorización de la Junta Directiva.

Artículo 12°:
Todo socio tiene derecho a celebrar "comidas especiales", debiendo notificarlo a la Junta Directiva con antelación superior a una semana. Se consideran "comidas especiales" aquéllas comidas que superen los QUINCE comensales.

Artículo 13°:
Ningún socio utilizará la Asociación y sus instalaciones para su lucro o beneficio personal. Se entiende entre otros como “beneficio personal” el uso de la cocina o sus utensilios sin utilizar el comedor.

Artículo 14°:
El último socio en salir del recinto de la Asociación deberá cerciorarse de que las luces, la llave del gas e instalaciones de aire acondicionado queden apagadas. Debera sacar la basura, si estamos en horas de sacar basuras y echarla al contendor; en caso contrario se deja donde menos monleste. Por último comprobará que la puerta queda cerrada y la persiana bajada.

Artículo 15°:
Se considera obligación de los socios comunicar a Junta Directiva cualquier anomalía que observen, con el fin de evitar incidentes dentro de los locales de la Asociación.

Artículo 16°:
Todo socio tiene derecho a entrar en la Sociedad en cualquier día y a cualquier hora, excepto en aquellos casos excepcionales que fije la Junta Directiva, tales como "actos culturales", Asambleas Generales, días señalados, -por ejemplo el Día de San Pedro- etc., en los que se suspenderá o podrá suspenderse cualquier tipo de actividad que no esté relacionada con dichos actos (comidas, juegos de cartas, etc.).

Artículo 17°:
Todo socio tiene derecho a solicitar y poseer el medio de entrada a la CASA (tarjeta, llave, etc), que será personal e intransferible. Asimismo podrá solicitar una copia de los Estatutos Generales y de Régimen Interno si en su momento no le fueron facilitados, u obtenerlos del blog: http://centroburgalesss.blogspot.com/


Artículo 18°:
En caso de consumir productos existentes en la Sociedad tales como bebidas, aceite, etc, traídos del exterior se pagará el importe del descorche por botella, importe este que previamente habrá sido acordado por la Junta Directiva y tarifado en lista de precios. La omisión de esta obligación supone una pérdida económica para la Sociedad.


Artículo 19°:
Se prohíbe la entrada de animales en todas las dependencias del centro, salvo a socios dependientes de un animal.


Artículo 20°:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 y concordantes, el socio es responsable directo de sus actos y de los de sus acompañantes que supongan un perjuicio económico para la Asociación derivado del incumplimiento de la normativa vigente en materia de horarios, ruidos y luces.
Los niños de edad inferior a 10 años no podrán permanecer en las instalaciones a partir de las 19 horas. No obstante la Junta Directiva podrá dispensar de este límite horario a los hijos del socio de manera puntual; en este caso, el socio presentará una solicitud escrita con la antelación suficiente al evento que desea realizar.
Cualquier socio podrá llamar la atención exigiendo el cumplimiento.


Artículo 21º:
En cumplimiento de la Legislación actualmente en vigor está prohibido fumar en todas las dependencias del Centro. En el supuesto de sanción por la autoridad competente con motivo de su incumplimiento, el Centro demandará al socio o socios responsables.
En caso de variar la legislación, por decisión administrativa o judicial, la prohibición se mantendrá hasta que la Asamblea General de Socios adopte otra decisión.


CAPÍTULO III: ADMISIÓN Y SITUACIONES DE SOCIOS


Artículo 22°:
EL CENTRO BURGALÉS CASTELLANO-LEONÉS, por razones de espacio, solo admitirá un máximo de DOSCIENTOS SOCIOS COTIZANTES (200). Hasta completar este número, toda persona que desee pertenecer a la CASA lo solicitará por escrito a la Junta Directiva. Esta estudiará la solicitud presentada.
En todo caso y situación se respetarán las normas de aforo del local actual cifrado en 175 personas.
Las solicitudes se archivarán para su aprobación por riguroso orden de entrada. En el estudio de las solicitudes se valorará la disposición del solicitante a contribuir a los fines de la Asociación y su mantenimiento, pudiendo ser una causa de denegación la indisposición a colaborar.


Artículo 23°:
Una vez haya sido aprobada la solicitud, el nuevo socio deberá abonar la cuota de ingreso en el plazo de 15 días desde que le fue comunicada dicha aceptación para que pueda disfrutar de sus derechos como tal. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que desiste en su solicitud de ingreso automáticamente sin más trámite.

Artículo 24º:
Socios de Honor.
Se consideran bajo este concepto aquellas personas que no están en disposición de acudir a la Asociación habitualmente, por lo que no pueden colaborar a los fines de la misma o utilizar las instalaciones. Tal es el caso de personas que no viven en Gipuzkoa, o que padecen impedimentos de salud, u otros casos que la Junta Directiva considere. P pueden haber sido o no socios con anterioridad a esa situación.
Serán personas que han colaborado puntualmente o durante años con la Asociación y sus fines. La propuesta para su reconocimiento podrá partir del cualquier socio. El reconocimiento se realizará por mayoría absoluta del pleno de la Junta Directiva una vez al año.
No les será exigible la cuota anual.

Artículo 25°:
De conformidad con los Estatutos la edad mínima para poder ser socio es de 14 años. No obstante, y en cumplimiento de las normas acerca del consumo de tabaco y bebidas alcohólicas por menores de edad, se prohíbe que estos permanezcan solos en la sociedad, debiendo de estar acompañados por algún socio mayor de edad que se haga responsable de los actos realizados por los menores.

Artículo 26°:
Los hijos y nietos de socios tendrán prioridad para ser socios de la Asociación.

Artículo 27°:
Los socios podrán solicitar su baja temporal, comunicándolo por escrito a la Junta Directiva, debiendo entregar el medio de acceso al centro que obra en su poder. Esta baja o suspensión temporal no podrá ser superior a 4 años, por lo que el socio deberá solicitar su reingreso antes de finalizar el plazo. Transcurrido el plazo se le dará la baja definitiva de oficio del libro de socios sin más trámites.


CAPÍTULO IV: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.


Artículo 28°:
La Sociedad por medio de la Junta Directiva contratará el personal necesario para atender las labores de bodega, limpieza del bar, la cocina y comedor, personal para administración u otras. En su defecto podrá contratar las empresas de servicios que considere más eficientes. La Junta Directiva establecerá sus obligaciones y remuneración.

CAPÏTULO V: ELECCIÓN DE CARGOS.

Artículo 29º:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos sobre la elección de la Junta Directiva, en el supuesto de que no exista candidatura o número de miembros suficientes para cubrir la totalidad de los puestos definidos en los Estatutos, se procederá a la designación por sorteo. El sorteo se realizará de uno en uno, excluyendo:
- A los miembros de la Junta Directiva cesante.
- A los mayores de 75 años que expresamente manifiesten su voluntad de ser excluidos.
- Quienes se encuentre en situación de Incapacidad por motivos de salud.
- Aquellos socios que ya dispongan de un familiar en la Junta. Entendiéndose por familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
- Aquellos socios que manifiesten motivos personales y sean aceptados por la Asamblea.


CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 30º:
En el supuesto de que las Fuerzas de Seguridad tuviesen que intervenir a causa de alteración del orden en cualquiera de las dependencias de la sede de la asociación o sus alrededores, será responsabilidad individual del socio ó socios que la promoviesen, inhibiéndose la sociedad de las conductas individuales así como de las sanciones que por dicha Autoridad fuesen impuestas. En el supuesto de existir sanciones económicas por este motivo imputadas a la Asociación, deberán ser satisfechas por el causante o causantes.
Todo esto independientemente de la sanción que la asociación pueda establecer al socio causante o responsables de los hechos.

Art. 31º:
1. El régimen disciplinario se extiende a las infracciones de los Estatutos, reglamentos de régimen interior y demás normas e instrucciones dictadas por los órganos de gobierno de la Asociación.
El régimen disciplinario se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, que se regirá por sus propias normas.
2. La potestad disciplinaria corresponde:
a) A la Junta Directiva sobre todos los miembros de la Asociación.
b) A la Asamblea General, en los términos previstos en los Estatutos y en este Reglamento.

Artículo 32º:

1. Las infracciones pueden ser muy grave, graves o leves.

2. Se consideran infracciones muy graves:
a. La desviación de ayudas y subvenciones fuera de la Tesorería de la Asociación.
b. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
c. El incumplimiento doloso de las obligaciones de los miembros de la Junta Directiva o de otros cargos directivos que existieren.
d. El reiterado y manifiesto incumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias y de los acuerdos de los órganos de gobierno.
e. La agresión, intimidación o coacción a las personas dentro de las instalaciones de la Sociedad, o en cualquier caso cuando existiera una relación directa con su condición de socio.
f. La protesta o actuación injustificada que impida la celebración de un acto en las instalaciones societarias.
g. La promoción, incitación y consumo de sustancias prohibidas en las instalaciones de la Asociación.
h. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracción grave o muy grave.
i. La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

3. Se consideran infracciones graves:

a) La inactividad o dejación injustificada de funciones de los miembros de la Junta Directiva.
b) La injustificada falta de asistencia a las reuniones de la Junta Directiva por parte de sus miembros o de los socios citados a las mismas.
c) La organización de actividades con la denominación o respaldo de la Asociación, sin autorización de la Junta Directiva.
d) La actuación notoria o pública de forma claramente atentatoria contra la dignidad o decoro de la Asociación o de sus miembros por su condición de tal.
e) El incumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias o de los acuerdos de los órganos de gobierno.
f) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta leve.
g) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

4. Se consideran infracciones leves:
a. El comportamiento incorrecto o indecoroso dentro de las instalaciones de la Asociación
b. La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las instrucciones recibidas de los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones.
c. La inactividad o dejación de funciones de los miembros de la Junta Directiva que supongan un leve incumplimiento.
d. Aquellas conductas contrarias a las normas de la Asociación que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves a juicio de la Junta Directiva.

Artículo 33º:
1. Las sanciones que se pueden aplicar por la comisión de infracciones enunciadas en los artículos precedentes son:
A) Infracciones muy graves:
a. Baja o pérdida definitiva de la condición de socio, con la privación de sus derechos como socio.
b. Suspensión en los derechos de socio de más de 6 meses hasta un máximo de 1 año.
c. Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en los órganos de gobierno de más de 6 meses hasta un máximo de 1 año.
B) Infracciones graves:
a. Suspensión de los derechos como socio de más de 1 mes hasta un máximo de 6 meses.
b. Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en los órganos de gobierno de hasta 6 meses.
c. Amonestación pública.
C) Infracciones leves:
a. Suspensión de los derechos como socio de hasta 1 mes.
b. Amonestación privada o pública.

2. A la hora de tipificar las infracciones e imposición de sanciones, la Junta Directiva tendrá en cuenta las circunstancias concurrentes en los hechos, así como los atenuantes y agravantes admitidos en derecho.

3. La suspensión de derechos supondrá en todo caso la imposibilidad de acceso a los locales durante el plazo señalado, sea como socio o acompañante de otro socio. El socio deberá entregar la tarjeta de acceso para dejar constancia del comienzo del plazo de la sanción aplicada.

4. Sólo en el supuesto de que la sanción impuesta fuera la baja o pérdida definitiva de la condición de socio y el socio presentara el recurso de alzada ante la Asamblea General, la baja quedaría en suspenso pero se aplicaría la suspensión de los derechos del socio hasta que la Asamblea confirmara o revocara dicha sanción. En el resto de supuestos, las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas.

5. En el supuesto que la sanción conlleve efectos económicos de reposición o reparación de daños materiales habidos en las instalaciones de la Asociación, ésta se realizará por el socio en el plazo indicado en la resolución del expediente; en defecto de indicación de plazo, la cuantía se satisfará antes de transcurridos tres meses desde que se le notificó la misma.

Artículo 34º:

1. El procedimiento para la imposición de sanciones se sujetará a los siguientes extremos:

a) El expediente se iniciará por denuncia formal o de oficio cuando la Junta Directiva tenga conocimiento de un posible hecho denunciable.

b) El Presidente o la persona que nombre la Junta Directiva, formulará un pliego de cargos que hará llegar con las debidas garantías al presunto infractor, quien podrá contestarlo en el plazo de 10 días naturales contados a partir de su recepción, aportando las pruebas que considere convenientes.

c) Una vez finalizado dicho plazo, todos los documentos serán presentados a la Junta Directiva quien, previas las indagaciones y pruebas que considere preciso realizar o comprobar, dictará motivadamente la resolución oportuna en la primera reunión que se celebre.

d) Contra la resolución de la Junta Directiva, los socios podrán interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de 30 días naturales. Se incluirá expresamente en el Orden del día de la primera Asamblea General que se celebre, sin que se suspenda la ejecución de la resolución salvo que la Junta Directiva acuerde lo contrario.
Si la sanción fuera la baja en la condición de socio, la Asamblea General se reunirá de forma extraordinaria en el plazo máximo de 60 días a contar desde el día en que se recibió el escrito del recurso.
Artículo 35º:
Todo socio que haya sido expulsado por un motivo disciplinario no podrá entrar en al Centro bajo ningún concepto ni al amparo de ningún socio.


CAPÍTULO VII : FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 36º:
1. Las dudas que se planteen durante la celebración de la Asamblea General serán resueltas por el Presidente con la asistencia de los miembros de la Junta Directiva, quienes formaran parte de la mesa presidencial, salvo que la mayoría de los asistentes acreditados desee resolverla en votación.
2. Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos los Socios, incluidos los ausentes, los disidentes, los que se abstengan de votar y a los que no disponen de derecho de voto, sin perjuicio de los derechos de impugnación que puedan corresponderles.
3. Todas las sesiones de la Asamblea General están sujetas a las mismas reglas de funcionamiento y competencia salvo que expresamente se disponga otra en este reglamento o en los Estatutos.
4. No se reconocerá el derecho de voto en la Asamblea General al socio acreditado que no esté al corriente de pago de las cuotas y/o derramas vencidas.
5. La lista de asistentes se formará antes de entrar en la deliberación del orden del día. El Secretario manifestará los datos relativos a asistentes y los que tuvieren el derecho a voto. Cualquier reclamación o protesta contra los datos expuestos se constará en el acta si así lo requiriese el socio. Si algún socio abandona la reunión, ello no alterará la lista de asistentes.
6. La Asamblea se atendrá al Orden del Día establecido. Cualquier propuesta de los socios tendrá que presentarse a la Junta Directiva con antelación para que se presentada en el orden del día

Artículo 37º:
1. El socio podrá delegar su representación y ejercer su derecho de voto conforme a lo previsto en este artículo.
2. Tanto la delegación de representación como el ejercicio del derecho de voto serán admitidos si el documento físico o electrónico así remitido obra en poder de la Asociación en su sede social para el momento de constituirse el quórum de la Asamblea General. El documento de delegación deberá ir firmado por el socio.

Artículo 38º:
1. Para la adopción de los acuerdos el voto se determinará de acuerdo con la declaración personal dada por el socio presente o por las manifestaciones contenidas en su escrito de delegación.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría salvo en los casos en que los Estatutos dispongan mayorías especiales. Se entenderá por mayoría el voto a favor de más de la mitad de los socios con derecho a voto concurrentes a la Asamblea General según la lista de asistentes formada al tiempo de su constitución.


CAPÍTULO VII: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.


Artículo 39º:
El presente Reglamento podrá ser modificado en cualquiera de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias siempre que exista la mayoría suficiente.


DISPOSICIONES ADICIONALES


Primera.
Todos los socios facilitarán su número de cuenta bancaria a los efectos de domiciliar el pago de cuotas y derramas antes de 31 de diciembre de cada año.

Segunda.
La Junta Directiva podrá subsanar o corregir los defectos formales en la redacción de este Reglamento con el fin de hacer coherente su articulado. En este caso se informará a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre sin perjuicio de darle la publicidad suficiente entre los socios para su conocimiento.

Tercera.
La cuantía de la cuota anual fijada para 2012 queda de la siguiente forma:
- Cuota Ordinaria 150 € .
- Cuota Juvenil para hijos o nietos de socios menores de 35 años 75 €
- Cuota Reducida para mayores de 80 años 125€
- Exención de cuota para los socios de honor o con 40 años de antigüedad o más.