lunes, 23 de abril de 2012

Hoy día 23 de Abril es la festividad autonómica de Castilla y León, con este motivo estais invitados todos los socios y simpatizantes a un vino español en los locales de la Asociación a las 8 de la tarde.

viernes, 10 de febrero de 2012

Reglamento Régimen Interno

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL

"CENTRO BURGALÉS , CASTELLANO-LEONÉS"

Aprobado por la Asamblea Extraordinaria, 15 de Enero 2012





CAPÍTULO I: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1°:

El presente Reglamento de Régimen Interno tiene carácter complementario de los Estatutos, desarrollando normas de interés interno necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación, que por su índole o posibilidad de modificación más frecuente, no merecen incorporarse a los Estatutos.
La aprobación y modificación de este Reglamento corresponde a la Asamblea General.


Artículo 2º:
La Asociación carece de ideología política, por lo que ningún miembro puede realizar manifestaciones de ideología política, ni participar en actos políticos en nombre de la misma.


CAPÍTULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.


Artículo 3°:
A.- El socio tiene la obligación de cumplir estrictamente el presente Reglamento de Régimen Interno aprobado por la Asamblea para el buen funcionamiento de la Asociación.
B.- El socio deberá procurar por todos los medios mantener el peculiar espíritu de cordialidad que constituye uno de los fundamentos de la Asociación, evitando cualquier diferencia o discriminación entre los socios, y abogar por una estrecha confraternidad entre los mismos.
C.- Todo socio se responsabilizará de sus propios actos, y de los de sus acompañantes, que deberán permanecer siempre acompañados por el socio.
Las faltas cometidas por los acompañantes de un socio serán imputables a éste. En especial las molestias por personas externas.
En el caso de la presencia de los menores de edad, es responsabilidad del socio que los aporta responder de su conducta, velando por la seguridad de los menores, quienes no deben de transitar por las escaleras, cocina y bar, e impidiendo que molesten a otros socios con juegos, carreras, etc.
La asociación se inhibe de cualquier responsabilidad por accidentes u otros daños acontecidos en personas o bienes por causas imputables a la conducta de un socio o acompañante, entendiendo que es el socio quien asume la responsabilidad.

Artículo 4°:
1. Se establecen dos tipos de cuotas: la cuota de ingreso y la cuota anual.
Las cuotas pueden ser aprobadas y/o modificadas anualmente por la Asamblea General. La Asamblea General también puede aprobar derramas extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen. En cualquier caso debe constar el asunto en el Orden del día de la reunión.

2. El modo de pago de cuotas y derramas es la “domiciliación bancaria”. Su pago se dividirá en dos partes a pagar al principio de cada semestre. A estos efectos, el socio deberá autorizar dicha domiciliación en una entidad financiera española.

3. En el supuesto de no abonar la cuota por causas imputables al socio este quedará suspendido de sus derechos como socio. Solicitado el abono, deberá hacerlo efectivo, sin gastos para la Asociación , en un plazo de 30 días. En caso de incumplimiento, será dado de baja como socio.

Artículo 5°:
Se prohíbe la entrada a la barra y manejo de los diversos útiles existentes en la misma de aquellas personas que no sean socios, por lo que el socio se encargará de servir las consumiciones a los no socios. Se permite la utilización de la cafetera por los invitados siempre que esté presente del socio.
Se prohíbe la entrada a la cocina a todas aquellas personas que no sean socios, a no ser que acompañen a un socio. Se establece en 2 el número máximo de personas en la cocina (socio y acompañante) por mesa. En caso de grupos de comensales, se establece 3 personas por 2 mesas, por 4 personas por 3 mesas y así sucesivamente.

Artículo 6º:
Queda establecida como zona gastronómica la planta sótano. La Junta Directiva permitirá excepciones para poder acomodar en la planta baja personas con minusvalía y necesidades puntuales por saturación del sótano. En ambas excepciones deberá librarse la planta baja antes de las 7 de la tarde.

Artículo 7º:
La “reserva de mesa” será oficial mediante el depósito de la cantidad que por comensal o mesa se estipule. El aportante restará de la nota de consumición la cantidad aportada en concepto de reserva. En caso de no hacera efectiva, perderá el dinero depositado como reserva de mesa. El socio deberá informar si va a hacer uso de horno, para que quienes reserven posteriormente conozcan la disponibilidad de los mismos.

Artículo 8º:
Todo socio debe cumplimentar la nota de gastos correspondiente y depositarla en el lugar pertinente. En caso de no tener el importe total ó parcial de la misma deberá depositarla igualmente, indicando la situación con la palabra “PENDIENTE”, en una parte ó en su totalidad, debiendo de abonarse en un período inferior a las CUARENTA Y OCHO HORAS.

Artículo 9°:
Las notas de "consumición" deberán detallarse claramente, así como el total de la misma. Cada socio deberá rellenar su factura en el ordenador ó manualmente en su defecto, indicando: nombre, apellidos, número de socio y fecha.

Artículo 10°:
La conservación de "sobrantes de comida y bebida” deberá mantenerse en los frigoríficos, y por espacio de tiempo máximo de VEINTICUATRO HORAS. Si dichos "sobrantes" pudieran ser libremente consumidos por terceros, deberá ser comunicado al Bodeguero, o por el contrario, indicarlo con nota escrita visible.
El contador o encargado de la bodega podrá, pasado dicho plazo, tirar a la basura dichos “sobrantes” sin que quepa reclamación alguna por parte del socio.

Artículo 11°:
Queda terminantemente prohibido sacar fuera de la sociedad utensilios pertenecientes a la misma, excepto en acontecimientos especiales y previa autorización de la Junta Directiva.

Artículo 12°:
Todo socio tiene derecho a celebrar "comidas especiales", debiendo notificarlo a la Junta Directiva con antelación superior a una semana. Se consideran "comidas especiales" aquéllas comidas que superen los QUINCE comensales.

Artículo 13°:
Ningún socio utilizará la Asociación y sus instalaciones para su lucro o beneficio personal. Se entiende entre otros como “beneficio personal” el uso de la cocina o sus utensilios sin utilizar el comedor.

Artículo 14°:
El último socio en salir del recinto de la Asociación deberá cerciorarse de que las luces, la llave del gas e instalaciones de aire acondicionado queden apagadas. Debera sacar la basura, si estamos en horas de sacar basuras y echarla al contendor; en caso contrario se deja donde menos monleste. Por último comprobará que la puerta queda cerrada y la persiana bajada.

Artículo 15°:
Se considera obligación de los socios comunicar a Junta Directiva cualquier anomalía que observen, con el fin de evitar incidentes dentro de los locales de la Asociación.

Artículo 16°:
Todo socio tiene derecho a entrar en la Sociedad en cualquier día y a cualquier hora, excepto en aquellos casos excepcionales que fije la Junta Directiva, tales como "actos culturales", Asambleas Generales, días señalados, -por ejemplo el Día de San Pedro- etc., en los que se suspenderá o podrá suspenderse cualquier tipo de actividad que no esté relacionada con dichos actos (comidas, juegos de cartas, etc.).

Artículo 17°:
Todo socio tiene derecho a solicitar y poseer el medio de entrada a la CASA (tarjeta, llave, etc), que será personal e intransferible. Asimismo podrá solicitar una copia de los Estatutos Generales y de Régimen Interno si en su momento no le fueron facilitados, u obtenerlos del blog: http://centroburgalesss.blogspot.com/


Artículo 18°:
En caso de consumir productos existentes en la Sociedad tales como bebidas, aceite, etc, traídos del exterior se pagará el importe del descorche por botella, importe este que previamente habrá sido acordado por la Junta Directiva y tarifado en lista de precios. La omisión de esta obligación supone una pérdida económica para la Sociedad.


Artículo 19°:
Se prohíbe la entrada de animales en todas las dependencias del centro, salvo a socios dependientes de un animal.


Artículo 20°:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 y concordantes, el socio es responsable directo de sus actos y de los de sus acompañantes que supongan un perjuicio económico para la Asociación derivado del incumplimiento de la normativa vigente en materia de horarios, ruidos y luces.
Los niños de edad inferior a 10 años no podrán permanecer en las instalaciones a partir de las 19 horas. No obstante la Junta Directiva podrá dispensar de este límite horario a los hijos del socio de manera puntual; en este caso, el socio presentará una solicitud escrita con la antelación suficiente al evento que desea realizar.
Cualquier socio podrá llamar la atención exigiendo el cumplimiento.


Artículo 21º:
En cumplimiento de la Legislación actualmente en vigor está prohibido fumar en todas las dependencias del Centro. En el supuesto de sanción por la autoridad competente con motivo de su incumplimiento, el Centro demandará al socio o socios responsables.
En caso de variar la legislación, por decisión administrativa o judicial, la prohibición se mantendrá hasta que la Asamblea General de Socios adopte otra decisión.


CAPÍTULO III: ADMISIÓN Y SITUACIONES DE SOCIOS


Artículo 22°:
EL CENTRO BURGALÉS CASTELLANO-LEONÉS, por razones de espacio, solo admitirá un máximo de DOSCIENTOS SOCIOS COTIZANTES (200). Hasta completar este número, toda persona que desee pertenecer a la CASA lo solicitará por escrito a la Junta Directiva. Esta estudiará la solicitud presentada.
En todo caso y situación se respetarán las normas de aforo del local actual cifrado en 175 personas.
Las solicitudes se archivarán para su aprobación por riguroso orden de entrada. En el estudio de las solicitudes se valorará la disposición del solicitante a contribuir a los fines de la Asociación y su mantenimiento, pudiendo ser una causa de denegación la indisposición a colaborar.


Artículo 23°:
Una vez haya sido aprobada la solicitud, el nuevo socio deberá abonar la cuota de ingreso en el plazo de 15 días desde que le fue comunicada dicha aceptación para que pueda disfrutar de sus derechos como tal. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que desiste en su solicitud de ingreso automáticamente sin más trámite.

Artículo 24º:
Socios de Honor.
Se consideran bajo este concepto aquellas personas que no están en disposición de acudir a la Asociación habitualmente, por lo que no pueden colaborar a los fines de la misma o utilizar las instalaciones. Tal es el caso de personas que no viven en Gipuzkoa, o que padecen impedimentos de salud, u otros casos que la Junta Directiva considere. P pueden haber sido o no socios con anterioridad a esa situación.
Serán personas que han colaborado puntualmente o durante años con la Asociación y sus fines. La propuesta para su reconocimiento podrá partir del cualquier socio. El reconocimiento se realizará por mayoría absoluta del pleno de la Junta Directiva una vez al año.
No les será exigible la cuota anual.

Artículo 25°:
De conformidad con los Estatutos la edad mínima para poder ser socio es de 14 años. No obstante, y en cumplimiento de las normas acerca del consumo de tabaco y bebidas alcohólicas por menores de edad, se prohíbe que estos permanezcan solos en la sociedad, debiendo de estar acompañados por algún socio mayor de edad que se haga responsable de los actos realizados por los menores.

Artículo 26°:
Los hijos y nietos de socios tendrán prioridad para ser socios de la Asociación.

Artículo 27°:
Los socios podrán solicitar su baja temporal, comunicándolo por escrito a la Junta Directiva, debiendo entregar el medio de acceso al centro que obra en su poder. Esta baja o suspensión temporal no podrá ser superior a 4 años, por lo que el socio deberá solicitar su reingreso antes de finalizar el plazo. Transcurrido el plazo se le dará la baja definitiva de oficio del libro de socios sin más trámites.


CAPÍTULO IV: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.


Artículo 28°:
La Sociedad por medio de la Junta Directiva contratará el personal necesario para atender las labores de bodega, limpieza del bar, la cocina y comedor, personal para administración u otras. En su defecto podrá contratar las empresas de servicios que considere más eficientes. La Junta Directiva establecerá sus obligaciones y remuneración.

CAPÏTULO V: ELECCIÓN DE CARGOS.

Artículo 29º:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos sobre la elección de la Junta Directiva, en el supuesto de que no exista candidatura o número de miembros suficientes para cubrir la totalidad de los puestos definidos en los Estatutos, se procederá a la designación por sorteo. El sorteo se realizará de uno en uno, excluyendo:
- A los miembros de la Junta Directiva cesante.
- A los mayores de 75 años que expresamente manifiesten su voluntad de ser excluidos.
- Quienes se encuentre en situación de Incapacidad por motivos de salud.
- Aquellos socios que ya dispongan de un familiar en la Junta. Entendiéndose por familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
- Aquellos socios que manifiesten motivos personales y sean aceptados por la Asamblea.


CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 30º:
En el supuesto de que las Fuerzas de Seguridad tuviesen que intervenir a causa de alteración del orden en cualquiera de las dependencias de la sede de la asociación o sus alrededores, será responsabilidad individual del socio ó socios que la promoviesen, inhibiéndose la sociedad de las conductas individuales así como de las sanciones que por dicha Autoridad fuesen impuestas. En el supuesto de existir sanciones económicas por este motivo imputadas a la Asociación, deberán ser satisfechas por el causante o causantes.
Todo esto independientemente de la sanción que la asociación pueda establecer al socio causante o responsables de los hechos.

Art. 31º:
1. El régimen disciplinario se extiende a las infracciones de los Estatutos, reglamentos de régimen interior y demás normas e instrucciones dictadas por los órganos de gobierno de la Asociación.
El régimen disciplinario se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, que se regirá por sus propias normas.
2. La potestad disciplinaria corresponde:
a) A la Junta Directiva sobre todos los miembros de la Asociación.
b) A la Asamblea General, en los términos previstos en los Estatutos y en este Reglamento.

Artículo 32º:

1. Las infracciones pueden ser muy grave, graves o leves.

2. Se consideran infracciones muy graves:
a. La desviación de ayudas y subvenciones fuera de la Tesorería de la Asociación.
b. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
c. El incumplimiento doloso de las obligaciones de los miembros de la Junta Directiva o de otros cargos directivos que existieren.
d. El reiterado y manifiesto incumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias y de los acuerdos de los órganos de gobierno.
e. La agresión, intimidación o coacción a las personas dentro de las instalaciones de la Sociedad, o en cualquier caso cuando existiera una relación directa con su condición de socio.
f. La protesta o actuación injustificada que impida la celebración de un acto en las instalaciones societarias.
g. La promoción, incitación y consumo de sustancias prohibidas en las instalaciones de la Asociación.
h. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracción grave o muy grave.
i. La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

3. Se consideran infracciones graves:

a) La inactividad o dejación injustificada de funciones de los miembros de la Junta Directiva.
b) La injustificada falta de asistencia a las reuniones de la Junta Directiva por parte de sus miembros o de los socios citados a las mismas.
c) La organización de actividades con la denominación o respaldo de la Asociación, sin autorización de la Junta Directiva.
d) La actuación notoria o pública de forma claramente atentatoria contra la dignidad o decoro de la Asociación o de sus miembros por su condición de tal.
e) El incumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias o de los acuerdos de los órganos de gobierno.
f) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta leve.
g) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

4. Se consideran infracciones leves:
a. El comportamiento incorrecto o indecoroso dentro de las instalaciones de la Asociación
b. La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las instrucciones recibidas de los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones.
c. La inactividad o dejación de funciones de los miembros de la Junta Directiva que supongan un leve incumplimiento.
d. Aquellas conductas contrarias a las normas de la Asociación que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves a juicio de la Junta Directiva.

Artículo 33º:
1. Las sanciones que se pueden aplicar por la comisión de infracciones enunciadas en los artículos precedentes son:
A) Infracciones muy graves:
a. Baja o pérdida definitiva de la condición de socio, con la privación de sus derechos como socio.
b. Suspensión en los derechos de socio de más de 6 meses hasta un máximo de 1 año.
c. Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en los órganos de gobierno de más de 6 meses hasta un máximo de 1 año.
B) Infracciones graves:
a. Suspensión de los derechos como socio de más de 1 mes hasta un máximo de 6 meses.
b. Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en los órganos de gobierno de hasta 6 meses.
c. Amonestación pública.
C) Infracciones leves:
a. Suspensión de los derechos como socio de hasta 1 mes.
b. Amonestación privada o pública.

2. A la hora de tipificar las infracciones e imposición de sanciones, la Junta Directiva tendrá en cuenta las circunstancias concurrentes en los hechos, así como los atenuantes y agravantes admitidos en derecho.

3. La suspensión de derechos supondrá en todo caso la imposibilidad de acceso a los locales durante el plazo señalado, sea como socio o acompañante de otro socio. El socio deberá entregar la tarjeta de acceso para dejar constancia del comienzo del plazo de la sanción aplicada.

4. Sólo en el supuesto de que la sanción impuesta fuera la baja o pérdida definitiva de la condición de socio y el socio presentara el recurso de alzada ante la Asamblea General, la baja quedaría en suspenso pero se aplicaría la suspensión de los derechos del socio hasta que la Asamblea confirmara o revocara dicha sanción. En el resto de supuestos, las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas.

5. En el supuesto que la sanción conlleve efectos económicos de reposición o reparación de daños materiales habidos en las instalaciones de la Asociación, ésta se realizará por el socio en el plazo indicado en la resolución del expediente; en defecto de indicación de plazo, la cuantía se satisfará antes de transcurridos tres meses desde que se le notificó la misma.

Artículo 34º:

1. El procedimiento para la imposición de sanciones se sujetará a los siguientes extremos:

a) El expediente se iniciará por denuncia formal o de oficio cuando la Junta Directiva tenga conocimiento de un posible hecho denunciable.

b) El Presidente o la persona que nombre la Junta Directiva, formulará un pliego de cargos que hará llegar con las debidas garantías al presunto infractor, quien podrá contestarlo en el plazo de 10 días naturales contados a partir de su recepción, aportando las pruebas que considere convenientes.

c) Una vez finalizado dicho plazo, todos los documentos serán presentados a la Junta Directiva quien, previas las indagaciones y pruebas que considere preciso realizar o comprobar, dictará motivadamente la resolución oportuna en la primera reunión que se celebre.

d) Contra la resolución de la Junta Directiva, los socios podrán interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de 30 días naturales. Se incluirá expresamente en el Orden del día de la primera Asamblea General que se celebre, sin que se suspenda la ejecución de la resolución salvo que la Junta Directiva acuerde lo contrario.
Si la sanción fuera la baja en la condición de socio, la Asamblea General se reunirá de forma extraordinaria en el plazo máximo de 60 días a contar desde el día en que se recibió el escrito del recurso.
Artículo 35º:
Todo socio que haya sido expulsado por un motivo disciplinario no podrá entrar en al Centro bajo ningún concepto ni al amparo de ningún socio.


CAPÍTULO VII : FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 36º:
1. Las dudas que se planteen durante la celebración de la Asamblea General serán resueltas por el Presidente con la asistencia de los miembros de la Junta Directiva, quienes formaran parte de la mesa presidencial, salvo que la mayoría de los asistentes acreditados desee resolverla en votación.
2. Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos los Socios, incluidos los ausentes, los disidentes, los que se abstengan de votar y a los que no disponen de derecho de voto, sin perjuicio de los derechos de impugnación que puedan corresponderles.
3. Todas las sesiones de la Asamblea General están sujetas a las mismas reglas de funcionamiento y competencia salvo que expresamente se disponga otra en este reglamento o en los Estatutos.
4. No se reconocerá el derecho de voto en la Asamblea General al socio acreditado que no esté al corriente de pago de las cuotas y/o derramas vencidas.
5. La lista de asistentes se formará antes de entrar en la deliberación del orden del día. El Secretario manifestará los datos relativos a asistentes y los que tuvieren el derecho a voto. Cualquier reclamación o protesta contra los datos expuestos se constará en el acta si así lo requiriese el socio. Si algún socio abandona la reunión, ello no alterará la lista de asistentes.
6. La Asamblea se atendrá al Orden del Día establecido. Cualquier propuesta de los socios tendrá que presentarse a la Junta Directiva con antelación para que se presentada en el orden del día

Artículo 37º:
1. El socio podrá delegar su representación y ejercer su derecho de voto conforme a lo previsto en este artículo.
2. Tanto la delegación de representación como el ejercicio del derecho de voto serán admitidos si el documento físico o electrónico así remitido obra en poder de la Asociación en su sede social para el momento de constituirse el quórum de la Asamblea General. El documento de delegación deberá ir firmado por el socio.

Artículo 38º:
1. Para la adopción de los acuerdos el voto se determinará de acuerdo con la declaración personal dada por el socio presente o por las manifestaciones contenidas en su escrito de delegación.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría salvo en los casos en que los Estatutos dispongan mayorías especiales. Se entenderá por mayoría el voto a favor de más de la mitad de los socios con derecho a voto concurrentes a la Asamblea General según la lista de asistentes formada al tiempo de su constitución.


CAPÍTULO VII: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.


Artículo 39º:
El presente Reglamento podrá ser modificado en cualquiera de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias siempre que exista la mayoría suficiente.


DISPOSICIONES ADICIONALES


Primera.
Todos los socios facilitarán su número de cuenta bancaria a los efectos de domiciliar el pago de cuotas y derramas antes de 31 de diciembre de cada año.

Segunda.
La Junta Directiva podrá subsanar o corregir los defectos formales en la redacción de este Reglamento con el fin de hacer coherente su articulado. En este caso se informará a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre sin perjuicio de darle la publicidad suficiente entre los socios para su conocimiento.

Tercera.
La cuantía de la cuota anual fijada para 2012 queda de la siguiente forma:
- Cuota Ordinaria 150 € .
- Cuota Juvenil para hijos o nietos de socios menores de 35 años 75 €
- Cuota Reducida para mayores de 80 años 125€
- Exención de cuota para los socios de honor o con 40 años de antigüedad o más.

sábado, 14 de enero de 2012

ASAMBLEA ORDINARIA Y ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

1. Asamblea general ordinaria. Domingo, 15 de enero de 2012, a las 10,30 horas en primera convocatoria y a las 11,00 horas, en segunda convocatoria.
2. Asamblea general extraordinaria. Domingo, 15 de enero de 2012, a las 11,30 horas en primera convocatoria y a las 12,00 horas, en segunda convocatoria.

lunes, 19 de diciembre de 2011

Alubiada y fiesta de entrega de premios fin de año





El Centro Burgalés Castellano-Leonés de San Sebastián realizó la entrega de premios correspondientes al Campeonato de Juegos de Mesa, según informa la presidenta Blanca Díez. Fue a los postres de la tradicional alubiada del mes de diciembre. Tres ganadores por especialidad, Mus, Tute y Brisca. Más de sesenta comensales dieron cuenta de las babarrunas con ‘todos los sacramentos’ que con maestría prepararon dos de los socios, José Luis Cuesta y Pedro González. Los ganadores en Mus fueron Juan Guinea y Paco Marroquín, mientras que Rafael Colina y Matías Martínez consiguieron la segunda plaza y Blanca Díez y Olga Marroquín quedaron en tercera posición. En la modalidad de Tute las ganadoras fueron Pepi Sarasola y Sagrario López; segundos, Raúl Dacosta y Aquilino Miguel, mientras que Saturnino Alonso y Pedro González se conformaron con la tercera plaza. Y en la modalidad de Brisca resultó ganador el trío formado por Sagrario López, Mari Cruz Ortega y Pepi Sarasola; segundas, Avelina Miguel, Mari Urraca y Encarna Urrutxi. Las terceras fueron Olga Marroquín, María Jesús Montes y Amparo Alonso. Las ganadoras tuvieron bolsos como trofeos; los hombres, botellas de vino gran reserva y crianza. El acto de entrega de premios terminó con unas palabras de la presidenta en las que agradeció, en nombre de la Junta, la participación de los socios en este campeonato, hizo un llamamiento a los socios jóvenes para que se involucren en las actividades del centro, tanto en los campeonatos como en los actos culturales que se desarrollan a lo largo del año, y felicitó las fiestas y expresó sus mejores deseos para 2012.

viernes, 16 de diciembre de 2011

Felicitación Navideña




La Junta Directiva del Centro Burgalés, Castellano-Leonés de San Sebastián, en nombre de todos los socios y en el de sus integrantes os desea unas Felices Navidades y un Próspero Año 2012.

martes, 18 de octubre de 2011

León Pérez

Es uno de los presidentes más carismáticos del Centro. Fue socio fundador y presidente entre 1919 y 1921; entre 1927 y 1932, y entre 1935 y 1936.

En 1936 perdemos su rastro.

Si algún socio conoce datos de su vida, de lo que fue de él o conoce a sus familiares, rogamos lo ponga en conocimiento de la Junta Directiva.

Muchas gracias

lunes, 17 de octubre de 2011

REUNIÓN CENTENARIO

El Centro Burgalés, precursor de nuestro centro actual, fue fundado en San Sebastián en 1916. Será por tanto en el 2016 cuando llegue a centenario, ¡qué sin duda llegará!.

Queremos que antes del primer día de ese año tengamos preparado uno programa de actos, memorias documentales, actividades participativas, etc. de homenaje y sólo faltan 4 años. Aunque parezca mucho tiempo no lo será si queremos hacer algo de calidad.

Con el fin de recoger ideas y formalizar una comisión que preparé el centenario os citamos a todos los socios a una reunión. Especial interes para los relacionados profesionalmente o aficionados a la comunicación, publicidad, diseño gráfico, cine y video, etc.

Sino coincide con partido de la Real, la reunión será el:


Domingo día 6 de Noviembre, a las 7 de la tarde.

lunes, 26 de septiembre de 2011

XVII Concurso de Pintura al Aire Libre



El pasado domingo, 25 de Septiembre , tuvo lugar el XVII CONCURSO DE PINTURA AL AIRE LIBRE organizado por el Centro Burgalés, Castellano-Leonés de San Sebastián. En esta edición el tema propuesto fue Plazas de San Sebastián.



La concurrencia de concursantes no fue muy alta, pero si la calidad de todos los trabajos.


El buen hacer de todos los concursantes presentados se lo puso muy difícil al jurado, que estuvo compuesto por Doña Merche Arana y Don Julio García, acreditados pintores veteranos de nuestra ciudad.

[En la foto Blanca Diez, junto a los miembros del jurado, felicitan al primer premio].


El primer premio, dotado con 950 euros, fue para Juan Berrozpe, de San Sebastián, por una visión modernista de la plaza de Euzkadi . A pesar de su juventud, Juan es un viejo conocido desde hace muchos años, por sus excelentes trabajos, en nuestro Centro y en toda la ciudad. Durante el presente año ha sido galardonado también en Legazpi, Berriz y Nerac.


[La presidenta del Centro, entregando el segundo premio].



El segundo premio, dotado con 550 euros, fue para Jesus Ukar, de San Martín de Unx, mostrándonos una visión de la plaza de Guipuzcoa . También es conocido en el Burgalés por su buen pintar desde hace tiempo. En el presente año ha ganado el prestigioso concurso de Tudela.

jueves, 1 de septiembre de 2011

XVII Concurso de Pintura

XVII CONCURSO DE PINTURA AL AIRE LIBRE


DOMINGO 25 SE SEPTIEMBRE


SOBRE EL TEMA :“PLAZAS DE SAN SEBASTIAN”











BASES DEL CONCURSO:

1. Podrán tomar parte en este concurso cuantos artistas pintores lo deseen.
El citado día y desde las 8,30 horas hasta las 10 los concursantes deberán presentar los lienzos a emplear en la sede social del Centro Burgalés Castellano-Leonés de San Sebastián, calle Bermimghan, número 4 bajo, a los efectos de que los lienzos sean sellados y tomados los datos de los concursante, requisitos imprescindibles para participar.
Los lienzos, que aportarán los participantes, dispondrán de unas dimensiones mínimas de 55 x 46 centímetros, sobre bastidor sin marco, también deberán de aportar los útiles necesarios para realizar su trabajo.
2. El tema a realizar será: “Plazas de San Sebastián”, admitiéndose todas la técnicas y corrientes estéticas para su ejecución.
3. Los trabajos se presentarán firmados, entre las 16 y 17 horas del mismo día 25 en el domicilio social.
A las 18 horas se darán a conocer los premios concedidos y se procederá a su entrega.
4. Los premios son los siguientes:
PRIMER PREMIO: 950 Euros.
SEGUNDO PREMIO: 550 Euros.
Si a juicio del Jurado no se apreciase una calidad mínima alguno de los premios podría quedar desierto.
Los premios serán indivisibles.
5. Las dos obras premiadas pasarán a ser propiedad del Centro Burgalés Castellano-Leonés, que a su vez se reserva el derecho de reproducción de las mismas.
6. Las 20 obras que elija el Jurado serán expuestas al público en la sede del Centro Burgalés Castellano-Leonés de San Sebastián desde el mismo día del concurso hasta el día 13 de Octubre, sin que puedan retirarse antes de finalizado dicho plazo.
Transcurridos 15 días después de finalizada la exposición, la Asociación organizadora podrá hacer de las obras no retiradas por sus autores, el uso que estime oportuno.
7. El Jurado Calificador permanecerá en el anonimato hasta el momento del fallo. Sus decisiones serán inapelables.
8. Para la percepción de los premios será imprescindible la presencia del autor.
9. La participación en el concurso supone la aceptación de las presentes bases.

jueves, 23 de junio de 2011

Fotos de la conferencia de Javier Yanguas




Nota. Algunos socios solicitaron los textos que Javier Yanguas utilizó como base de su conferencia y proyectó en la pantalla. Pues bien, están en el correo electrónico del Centro Burgalés (centroburgalesss@gmail.com)
Reiteramos nuestro agradecimiento a Javier Yanguas por la magnífica conferencia que pronunció en nuestro centro.

Conferencia de Javier Yanguas

"Cómo vivir lo más posible en las mejores condiciones posibles" era el título de la conferencia que pronunció el miércoles 22 de junio el director de Ingema-Fundación Instituto Gerontológico Matía, Javier Yanguas. Fue un éxito. La sala del Centro Burgalés de San Sebastián se llenó hasta los topes. El doctor Yanguas hizo uso de los medios audiovisuales para desgranar algunos de los conceptos que hacen posible una vejez saludable.
Tras la presentación a cargo del vicepresidente del Centro, Mario García, Javier Yanguas habló de las formas posibles de envejecimiento, normal, patológico y con éxito y se detuvo especialmente en esta última. La vejez con éxito, dijo, debe distinguirse por su "baja probabilidad de enfermedad y de discapacidad asociada, alto funcionamiento cognitivo y capacidad física y funcional y compromiso activo con la vida".
Asimismo, el conferenciante desmontó algunos tópicos sobre la vejez. El primero de ellos, la asociación de vejez con enfermedad. "No es verdad", dijo. El segundo, que no se puede prevenir la enfermedad en la vejez. También es falso porque sí se puede prevenir, y en este aspecto es importante lo que cada uno hace por estar bien. "Se puede moldear hasta cierto punto la vejez que uno vaya a tener", afirmó. Y en tercer lugar, tampoco es verdad que el envejecimiento comience a los 60 o 65 años. No es cierto porque el declive en algunos aspectos, como la vista o el oído, comienzan mucho antes, en la mayoría de las personas entre los 25 y los 30 años. Pero hay aspectos que sin embargo se enriquecen con la madurez, como la sabiduría, la autoaceptación o la autosatisfacción, que son muy enriquecedores y que no declinan con la edad.
Fue tan interesante la conferencia, y la pronunció Javier Yanguas de manera tan pedagógica, que al final fueron numerosas las preguntas que los asistentes hicieron al conferenciante.

lunes, 13 de junio de 2011

CONFERENCIA

CONFERENCIA DÍA 22 A LAS 7,30 DE LA TARDE
EN EL CENTRO BURGALÉS DE SAN SEBASTIÁN


Javier Yanguas, director del Instituto Gerontológico de la Fundación Matía, ofrecerá el próximo día 22 una conferencia titulada:

"COMO VIVIR LO MÁS POSIBLE EN LAS MEJORES CONDICIONES"

Estamos seguros que será del interés de todos los socios.

jueves, 2 de junio de 2011

Excursion a la Feria Internacional de Burdeos

El Sábado día 4 de Junio realizaremos una excursión a la Feria Internacional de Burdeos.
La salida será a las 8h. en punto en el cruce de la Calle Gran Vía con Colón.
A las 8h y 15 minutos se hará otra recogida de socios en Rentería, Rotonda de Capuchinos.
El regreso será a las 18 horas.
Recordamos la necesidad de llevar DNI en vigor, o en su defecto otro documento acreditativo válido.

miércoles, 1 de junio de 2011

Festival Casas Regionales

Un año más el último domingo de Mayo tuvo lugar, en la plaza Constitución de Donostia, la Manifestación Folklórica y Gastronómica de las Casas Regionales en Gipuzkoa, asociadas en la Federación.

Se inició con el tradicional desfile, manifestación de grupos folkloricos de las distintas regiones, en el que nos representó "Estampas Burgalesas"



Depués vino la parte gastronómica y allí estuvimos sirviendo chorizos, morcillas, queso freso (de Burgos, por supuesto) y vino de la Ribera del Duero. Fue un éxito, nuestro puesto nunca estuvo vacio y durante todo el día recibió gente. Hubo momentos en que no llegamos a dar a basto.


Como novedad estrenamos camisetas moradas con bordado del Centro Burgalés. Lo que no fue novedad es que a la gente joven de la Asociación no se le vio aparecer por allí en todo el día. Una pena, esperamos que algún día lo entiendan.

miércoles, 9 de marzo de 2011

Fiesta Joven de Carnaval

El viernes día 4 de Marzo realizamos una fiesta de carnaval para los más jóvenes del Centro Burgalés. Empezó a las 9 h y 30m con una cena.
Finalizada la misma tuvo lugar la actuación de grupo rockero, venido de Pamplona, K-LIMA.

A mitad de la actuación se hicieron entrega de los premios a los mejores disfraces individual femenino, individual masculino, pareja y grupo.















Por último, y previa invitación de grupo musical, un espontaneo conocido por "el empollón" nos deleitó el oido con su improvisación.

Bailes, algunos chistes..., al año que viene "más y mejor".